EXCESO REGLAMENTARIO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
La CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA I de Tucumán en los autos: "BUJAZHA SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN S/ AMPARO" en fecha 22/05/24 con la firma de los Dres. JUAN RICARDO ACOSTA y MARIA FLORENCIA CASAS dispuso: " HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por el Sr. Sebastian Bujazha en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. En consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD para el caso del Decreto Municipal N° 4.596 del 29/12/2016, que aprueba y ratifica el Convenio de cooperación celebrado entre el Municipio de San Miguel de Tucumán y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, puntualmente en lo que respecta a su cláusula sexta, en cuanto establece la exigencia del libre deuda del CENAT para la renovación de la licencia de conducir, conforme lo considerado".-
El fundamento que esgrimió el tribunal actuante para declarar la inconstitucionalidad del decreto 4596/16 es que fijar como requisito para renovar el carnet nacional de conducir el previo pago de las multas de transito que tuviera la persona en cuestión es un exceso reglamentario a la ley nacional de tránsito 24..449 y por lo tanto viola el principio de legalidad, haciendo la normativa municipal inconstitucional. Por otro lado, las multas impuestas en otra jurisdicción no aseguran el derecho de defensa del infractor. El órgano judicial dijo:
"A partir de tales consideraciones, advierto que en el caso bajo análisis, a través del “Convenio de cooperación celebrado entre la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la Agencia Nacional de
Seguridad Vial”, ratificado por el Decreto Municipal N° 4.596, se está vulnerando el principio de
legalidad consagrado en los artículos 99 inciso de 2 de la Constitución Nacional como del artículo
103 inciso 3 de la Constitución Provincial, en tanto una norma de grado inferior altera y desborda la
norma de rango superior - Ley N° 24.449 -.
Ello es así, dado que los únicos requisitos habilitantes consagrados en la norma nacional- Ley N° 24.449- para acceder a la licencia de conducir, como su renovación son los previstos en su artículo 14 inciso a), que guardan relación con los previstos en el artículo 184 de la Ordenanza N° 942 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. De allí que los alcances de la cláusula sexta del Convenio de Cooperación celebrado entre la la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado y ratificado por Decreto Municipal N °4596/16 se apartan y exceden los alcances previstos en la Ley N°24.449, transgrediendo el principio de legalidad (Fallos: 329:1440; 324:3729; 324:667; 323:506)"
Finalmente dijo: " Pero a más de ello, la inconstitucionalidad arribada se ve agudizada al consignarse que la veda a la tramitación y consecuente obtención de la renovación de la licencia de conducir se produce por el solo hecho de existir el registro de la deuda insatisfecha por infracción de tránsito en cabeza del amparista, sin siquiera determinarse si de la supuesta falta y consecuente sanción pecuniaria ha tomado conocimiento el interesado, o bien si se ha sustanciado el procedimiento exigido a esos fines, circunstancia que fuera expresamente denunciada por el actor en su escrito instaurativo.
Tal imprecisión y generalidad de la norma que, ante el mero dato de la pendencia de pago, obsta al trámite de la renovación de la licencia de conducir, revela un propósito que difiere notoriamente de la salvaguarda de la seguridad vial, pues además de lo expuesto, no se advierte de qué modo ese bien quedaría a resguardo por el sólo hecho de haberse abonado la deuda sin más.
De esta forma, la ruptura de la juridicidad se constata en atención a ambas razones, pues al nivel
inferior de la previsión que prescribe un requisito que supera la mera ejecución de la ley, se suma la
alteración del espíritu de ésta última, imponiendo un presupuesto que no guarda congruencia con la
aptitud del peticionario o la seguridad de la actividad a desarrollar.
Concluye: "Como corolario de lo hasta aquí expuesto, y en consonancia con la vasta jurisprudencia de todo el país reseñada ut supra, podemos señalar que para el presente caso, la cláusula sexta del “Convenio de Cooperación” celebrado entre la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la Agencia Nacional de seguridad Vial, aprobado y ratificado por Decreto Municipal N° 4.596 del 29/12/2016 es inconstitucional, por cuanto al establecer como requisito habilitante para renovar la licencia de conducir, el libre deuda expedido por el CENAT (Centro Nacional de antecedentes), no hace más que alterar y exceder sustancialmente el régimen jurídico previsto en la norma legal (Ley N° 24.421), en la medida que consagra mayores recaudos que los allí estipulados (artículo14 inciso b), traduciéndose en una clara violación al principio de legalidad y un evidente exceso reglamentario (artículo artículo 101 inciso 3 de la Constitución de Tucumán), en cuanto incluye una limitación mayor al recaudo previsto en la norma de rango legal, la cual -por otra parte- no guarda proporción con el espiritu que inspira esta ultima y deviene en una reglamentación irrazonable.