LAS COOPERATIVAS NO PAGAN INGRESOS BRUTOS - PRECEDENTE PROVINCIAL

Impuestos provinciales. La Corte Suprema Nacional declara la inconstitucionalidad de normas que violan la coparticipación Sostiene que el impuesto sobre Ingresos Brutos no se puede aplicar sobre hechos imponibles sin fines de lucro. Lo hizo en un caso del Chaco, en normas análogas al código tributario de Tucumán. 4 de abril de 2024 La Corte Suprema […]

Impuestos provinciales. La Corte Suprema Nacional declara la inconstitucionalidad de normas que violan la coparticipación

Sostiene que el impuesto sobre Ingresos Brutos no se puede aplicar sobre hechos imponibles sin fines de lucro. Lo hizo en un caso del Chaco, en normas análogas al código tributario de Tucumán.

4 de abril de 2024

INSTANCIA. La Corte Suprema viene fallando en contra de las apetencias de las Provincias, por gravar con impuestos actividades que están exentas. (La Voz/Archivo)
INSTANCIA. La Corte Suprema viene fallando en contra de las apetencias de las Provincias, por gravar con impuestos actividades que están exentas.

La Corte Suprema de Justicia volvió a poner un freno a la pretensión de los gobiernos provinciales de extender el alcance de sus impuestos, más allá de lo que permite la coparticipación.

La historia de las últimas décadas está plagada de intentos de las provincias y los municipios de avanzar más allá de sus atribuciones tributarias y de fallos contrarios de la Justicia que las obligan a dar marcha atrás, como los del “impuesto a la valija” o la “alícuota diferencial”.

Pero, una y otra vez, en sus necesidades recaudatorias, las jurisdicciones locales vuelven a generar otras imposiciones que desafían las normas. Hasta que otro fallo judicial vuelve a frenar esas vías.

Ahora, por ejemplo, con ajuste fiscal por todos lados y menos recursos desde la Nación, empezaron a proliferar nuevas tasas municipales en diversos puntos del país que se aplican sobre los combustibles y tienen a los estacioneros como agentes de retención.

“Esas tasas violan la ley de coparticipación porque no son retributivas de servicios y porque gravan el mismo hecho imponible del Impuesto a los Combustibles. Es algo que llegó a la Corte hace unos años con la tasa vial creada en la provincia de Córdoba, que motivó la demanda que iniciara el Estado nacional contra nuestra provincia”, advierte María Vázquez, especialista en derecho tributario del estudio Villegas, Vázquez & Luchessi.

Ingresos Brutos: el fallo de Corte contra las provincias

Mientras esto sucede, un nuevo fallo del máximo tribunal de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad de una normativa del impuesto sobre los Ingresos Brutos que pretendía gravar la actividad de cooperativas.

Se trata de una resolución de la Corte del 19 de marzo en un amparo de la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi contra la provincia del Chaco.

En este fallo, el tribunal remarcó que Ingresos Brutos solamente se puede aplicar a hechos que tengan fin de lucro.

Si bien la sentencia se aplica sobre este caso particular, son varias las provincias que tienen situaciones análogas.

Con esta decisión de días atrás, los jueces supremos revocaron el fallo del Superior Tribunal de la provincia de Chaco y lo reenviaron a dicho Tribunal para que por quien corresponda dicten nueva resolución de acuerdo con esta jurisprudencia.

Fallo de la Corte: qué dice la norma declarada inconstitucional

“Este fallo de la Corte es clarísimo”, señala Vázquez. “La ley de coparticipación requiere que Ingresos Brutos se aplique sobre actividades con fines de lucro. La provincia de Chaco modificó el hecho imponible en su código tributario señalando que era una explicación complementaria a las características básicas del impuesto. Pero la Corte dice que esa interpretación ‘desvirtúa’ la ley de coparticipación y revoca la sentencia del tribunal provincial”, puntualiza”.

Esto es así ya que las provincias adhirieron a la ley de coparticipación (23.548), que les permite gravar con el impuesto sobre los Ingresos Brutos a “los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias, civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de otra actividad habitual excluidas las realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos”.

Impuestos: retenciones de Ingresos Brutos, la pesadilla de quienes venden a todo el país

Por el contrario, en diversos códigos tributarios provinciales como Chaco se incluye como hecho imponible de Ingresos Brutos al “ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industrial, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas”.

Así, “la Corte afirmó que interpretación de la sentencia (de los tribunales provinciales) que permitía gravar con el impuesto sobre los Ingresos Brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada en la ley de coparticipación”.

TRASCENDENTAL PRECEDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

Oportunamente, en fecha 02/03/2017, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, confirmó  POR UNANIMIDAD el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y declaró no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB), a las entidades sin fines de lucro. En los autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, dictó sentencia  el dos de marzo del corriente año, declarando el inconstitucional dicho tributo, cuando es aplicado sobre entes sin fines de lucro, en autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”. El pronunciamiento fue unánime: al voto de la vocal, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, adhirieron los vocales, doctores  Antonio Gandur y René Mario Goane.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.

LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL: La sentencia esencialmente se fundamenta en la en el artículo 9º de la ley 23548, Ley de Coparticipación Federal,  de raigambre constitucional, establece que, para gozar de la coparticipación de impuestos nacionales, cada provincia debe adherir por ley a dicho régimen “sin limitaciones ni reservas”. La provincia de Tucumán adhirió a dicha norma mediante ley de su legislatura Nº 5928 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán de fecha 05-07-1988). El mismo artículo en el inciso b), apartado 1), ordena que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaerá “…sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro…”.

Los dos incisos  fueron los fundamentos para que la Corte Suprema de Tucumán resuelva el planteo de inconstitucionalidad. Ello es así en tanto: uno de ellos obliga a receptar integralmente la ley 23548, porque fue aceptada por la Provincia de Tucumán, de la que se derrama el acatamiento a determinadas restricciones en la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

EL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL DE TUCUMÁN) –vigente por ley 5121 (y sus modificaciones).

De su lectura del art. 214 del CTPT surge, con meridiana claridad, la innegable contradicción entre esta normativa provincial y las disposiciones de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos más arriba comentada.

Con estos fundamentos, la CSJ de Tucumán, en la misma dirección del Tribunal a quo, -la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I-, declaró la inconstitucionalidad del actual artículo 214 del CTPT.

  • FUENTE 1: https://www.lavoz.com.ar/negocios/empresas/la-corte-declara-la-inconstitucionalidad-de-normas-que-violan-la-coparticipacion/
  • FUENTE 2: https://camargentina.org.ar/trascendental-fallo-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-provincia-de-tucuman/
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